• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 709/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que se reclamaba indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 5955/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información previstas en la ley al delegado sindical de FIRET y al propio sindicato. Frente a la sentencia de la AN que declaró que la negativa de la empresa a facilitar dicha información suponía un atentado contra el derecho de libertad sindical, la empresa condenada interpuso recurso ordinario de casación, fundamentado en cinco motivos, dos para la revisión de los hechos probados, y el resto de censura jurídica en virtud de los cuales denunciaba: la infracción del art. 59 ET en relación con el art. 179.2 LRJS (prescripción); art. 64 ET en relación con el 28 CE (derecho a la información-libertad sindical) ; y art 179.3 y 182 de la LRJS (indemnización por daños morales). El recurso de la empresa fue por el Tribunal Supremo totalmente rechazado, confirmando la sentencia de instancia, argumentando que no procedía aceptar la modificación de los hechos, y con respecto al apartado de censura jurídica, por entender, que el derecho de los actores no estaba prescrito, se había acreditado la vulneración alegada, y el sindicato tenía legitimación suficiente para ser parte, como para ser tributario de la indemnización por daños morales que la sentencia le había impuesto a la empresa por dañar su imagen y reputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y, aplicando la cláusula rebus sic stantibus en este caso, reduce la renta que debía de ser abonada por la arrendataria. Recuerda que, con dicha cláusula se trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida, de naturaleza imprevisible, de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato. Por ello, si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciarla. Entiende que en este caso concurre dado que la pandemia derivada del COVID-19, provocó una indiscutida situación sanitaria tan excepcional e imprevisible que motivó, tras la declaración de los estados de alarma, una importante limitación de la libre circulación de las personas que incidieron de manera notable en la actividad económica y afectaron de forma especialmente intensa a la hostelería y el turismo, que era la actividad a la que se dedicaba el apartamento, por lo que procede moderar las consecuencias económicas del contrato de arrendamiento durante su vigencia tras la pandemia, y hasta su extinción en el mes de junio de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 2612/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2607/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cotizaciones durante el ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19 a desempleo, no se computan para generar un nuevo derecho, de conformidad con el artículo 269 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2518/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido objetivo. Infracciones procesales. Falta de relación precisa y circunstanaciada de la contradicción. Falta de contradicción. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haberse dictado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NURIA FACHAL NOGUER
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reconoce la deuda de la sociedad frente a la acreedora. Respecto a sus administradores sociales distingue los requisitos de la responsabilidad por deudas y la individual. La primera presume la responsabilidad cuando se dan las condiciones que regula la ley, considerando a los administradores como garantes de la deuda de la sociedad, con carácter solidario y con una función protectora del acreedor, pero también del tráfico mercantil. Un institución de naturaleza preconcursal, para evitar que estando en causa de disolución se sigan realizando negocios jurídicos, endeudándose todavía más. Si bien circunscrita a las deudas posteriores a la causa de disolución. Posterioridad que expone la sentencia en base a la doctrina del T.S. La regla general es que nacen con el contrato, no a su vencimiento. En los de tracto sucesivo puede diferenciarse según la autonomía de las prestaciones singulares, como en el arrendamiento, o el de suministro eléctrico. El momento de comprobación de las pérdidas suele ser el del cierre del ejercicio o el de un balance de comprobación. La audiencia recoge las discrepancias relativas a si la petición de concurso enerva o no la responsabilidad por no convocar junta de disolución. Concluye que el concurso impide la acción por responsabilidad objetiva; pero una vez concluido, podrá ejercitarse frente a los administradores sociales. No hay incongruencia por no pronunciarse respecto a la acción individual, pues la condena es única.

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